⚠️
La Constitución de la NAR (Artículo III)
En el Artículo III, Sección 1(B)(3) de la Constitución de la NAR, se establece que los individuos empleados o afiliados como contratistas independientes solo son elegibles para solicitar la membresía como REALTORS® (o REALTOR-ASSOCIATE®s) en aquellas juntas locales donde un director, oficial o corredor principal de la firma de bienes raíces ya posea la membresía como REALTOR®.
Esto significa que la membresía del agente está condicionada a la afiliación de la licencia principal bajo la cual opera.